EE.UU. contradice a Exteriores: los cónyuges del personal de la Embajada española sí necesitan permiso para trabajar
Washington remite al convenio bilateral de 1990, que afirma que se necesita «solicitud de autorización»
Fuentes diplomáticas censuran que el Ministerio ejerza de cómplice de la Embajada: «No damos crédito»
Las claves de los 'enchufes' en la embajada española en EE.UU.

El Departamento de Estado norteamericano considera que los cónyuges de diplomáticos españoles en Estados Unidos no tienen permiso de trabajo automáticamente, y para trabajar han de requerir una autorización previa. Es más, en una circular de hace un año, facilitada por el Gobierno estadounidense ... a ABC y que se envió en su día a la Embajada española, se afirma que se espera de los solicitantes que tengan una oferta de empleo «antes de solicitar la autorización». Este hecho contradice las justificaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de que los familiares de diplomáticos no requieren permiso de trabajo en EE.UU., tras las denuncias de trato de favor efectuadas a ABC por personal empleado dentro de la Embajada española en Washington.
Preguntado por ABC sobre si un visado A-2 -el que reciben los familiares de diplomáticos- supone un permiso de trabajo automático, un portavoz del departamento de Estado respondió que «EE.UU. tiene acuerdos bilaterales de trabajo con más de 100 países, entre ellos España. Sobre la base de estos acuerdos, algunos dependientes de miembros de misiones extranjeras en activo y acreditados pueden ser autorizados a trabajar en EE.UU.» Esa posibilidad de trabajo, el «ser autorizados», queda supeditada al criterio de la diplomacia norteamericana. Medio centenar de documentos facilitados por el Departamento de Estado a ABC, circulares y guías en vigor, reflejan que el permiso de trabajo no es automático.
Añaden esas fuentes oficiales de EE.UU. que «en los casos en los que se requiera un documento de autorización de empleo para trabajar, la Oficina de Misiones Extranjeras es la que avala las solicitudes de esos documentos de autorización de empleo». El acuerdo bilateral al que el Departamento de Estado remite, de 1990, afirma: «La solicitud de autorización para el libre ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal al Ministerio de Asuntos Exteriores».
Según otra nota enviada, entre otras, a la Embajada española el 4 de abril de este mismo año, «la Oficina de Misiones Extranjeras aprueba las solicitudes de autorización de empleo para los dependientes elegibles de los miembros de misiones extranjeras sobre la base de la reciprocidad y con sujeción a los términos y condiciones establecidos en los respectivos acuerdos bilaterales de empleo o acuerdos de facto».
Normalmente, para empleos fuera de la embajada o consulado, esa Oficina de Misiones Extranjeras pide después una autorización de trabajo al servicio migratorio USCIS, pero en el caso de los familiares de diplomáticos que quieran trabajar dentro de la embajada o consulado, ese último paso no suele ser necesario, basta con la autorización del departamento de Estado, según otro documento oficial. Aun así, otra notificación afirma que «trabajar sin autorización puede acarrear una serie de consecuencias negativas, como que el Departamento de Seguridad Nacional dé por terminado el estatus migratorio del extranjero, que se le impida ajustar su estatus a la residencia permanente legal, que se expulse al extranjero de EE.UU., así como la posible pérdida de privilegios e inmunidades».
El marido de Montón
Fuentes de la Embajada española en EE.UU. dijeron ayer a ABC que en los casos de los cinco familiares de diplomáticos contratados recientemente de forma polémica, el permiso de EE.UU. se solicitó una vez hubieron superado estos cónyuges las pruebas de selección, algunas de ellas con modificaciones llamativas como por ejemplo que no hubiera un examen de inglés. Es el caso del marido de la embajadora ante la Organización de los Estados Americanos, la socialista Carmen Montón, contratado el mes pasado para un puesto de auxiliar en la embajada, tras quedar como único aceptado de siete solicitantes.
Cuatro de esos cinco polémicos puestos de la Embajada de Washington que acabaron en manos de cónyuges de diplomáticos o funcionarios exigían que los candidatos no estadounidenses estuvieran «en posesión del correspondiente permiso o autorización de residencia y trabajo» en el país «en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes». Y en un primer momento, fuentes oficiales de Exteriores admitieron a ABC que esos permisos de trabajo fueron concedidos «a raíz de la propuesta de contratación de la Embajada», explicando que «los detalles de todos los contratos, en este caso en EE.UU. son comunicados al Departamento de Estado, que expide las autorizaciones». No obstante, de forma contradictoria amparaban las contrataciones que la «existencia de un permiso de trabajo es preceptiva salvo en el caso de que el nuevo trabajador sea contratado por la misma representación en la que ya estaba acreditado como familiar».
«No damos crédito», dicen a ABC fuentes diplomáticas alarmadas por la defensa de Exteriores de los hechos en la Embajada
Pero tras la fuerte polémica creada y ante las preguntas de PP y Vox en el Congreso, el subsecretario de Asuntos Exteriores, Luis Cuesta, aseguró que las personas que integran el núcleo familiar de los diplomáticos o funcionarios se consideran miembros de la misión y, por tanto, «no requieren obtener el permiso de trabajo». «Se señala específicamente -en las normas del Departamento de Estado de EE.UU.- que los miembros de la familia que formen parte de la casa, del grupo familiar del titular, son considerados miembros de la misión extranjera», señaló el pasado lunes durante una comparecencia en la Cámara Baja.
«Los miembros de la familia que forman parte de esa casa y que tengan un visado A o G y que trabajan como contratados locales en la misión del titular no requieren obtener el permiso de trabajo de la unidad USCIS. Es decir, que los familiares de miembros de la embajada, que ya tienen un visado A1 o A2, un visado para entrar y para poder residir legalmente en el país, están exentos de solicitar permiso de trabajo para trabajar en la embajada, porque tienen ya autorización para trabajar al ser considerados miembros de la embajada», insistió.
Fuentes diplomáticas consultadas por ABC expresan su malestar por la posición y actuación de Exteriores. «No damos crédito», subrayan. «Para que cualquier persona pueda acceder a una plaza, aunque sea cónyuge de diplomático o funcionario, es requisito indispensable que tenga permiso de residencia y trabajo. Eso lo dice tanto la ley española, como la americana, como el convenio bilateral», subrayan con indignación. «Lo que está diciendo el ministerio no es cierto en absoluto. Basta leer el convenio», inciden. Las mismas fuentes reflexionaban sobre la conveniencia de que los candidatos que optaron a la plaza y no la obtuvieron impugnaran el concurso interponiendo un recurso administrativo si aún existe plazo para hacerlo o una denuncia por vía penal si ya hubiera expirado.
El convenio bilateral firmado en 1990 por el entonces ministro español de Asuntos Exteriores Francisco Fernández Ordóñez y el embajador estadounidense en nuestro país Joseph Zappala establece en su artículo 1 que las personas a cargo de empleados de misiones diplomáticas, oficinas consulares o representaciones permanentes ante organizaciones internacionales de España en EE.UU. tienen autorización para ejercer actividades remuneradas «una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo».
Las condiciones que deben cumplirse son que la autorización de trabajo sea tramitada «por la respectiva misión diplomática mediante nota verbal al Ministerio de Exteriores», indicando la relación familiar del interesado con el empleado y la actividad remunerada que desea desarrollar.
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El convenio bilateral continúa explicitando que «una vez comprobado» -por el Departamento de Estado de Estados Unidos- que la persona para la que solicita autorización laboral «se encuentra comprendida» en las categorías previstas, se «informará inmediatamente y oficialmente a la Embajada» de que la persona a cargo tiene autorización para aceptar el trabajo. Según el propio Gobierno estadounidense, todo este proceso puede tardar de 12 a 14 semanas, un plazo que supera ampliamente el otorgado para la presentación de las solicitudes en todas las ofertas.
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