El Constitucional anula la norma que anteponía el euskera al castellano en los ayuntamientos vascos
La exigencia de condicionar el desconocimiento de una lengua para conseguir la traducción en la otra quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos, dice
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Exigir que se desconoce el euskera como requisito para que convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas sean redactadas en castellano «supone un trato preferente del euskera, que menoscaba los derechos lingüísticos de ... los miembros de las entidades locales». Así lo asegura el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que estima una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ del País Vasco en relación con un artículo de la ley de Instituciones Locales de Euskadi.
Considera el TC que el art. 6.2 de esa ley es contrario al articulo 31 de la Constitución porque al imponer un uso prioritario del euskera «ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado» y se quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada.
El Tribunal recuerda que la Constitución «no se opone a la adopción de una política enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial. Muy al contrario, la Constitución se refiere a la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España como parte de nuestro patrimonio cultural (art. 3.3 CE)».
Ahora bien, no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también los son, esto es, establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales.
Los magistrados explican que «las entidades locales del País Vasco, como poder público, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, bien resulte esa primacía lingüística expresamente reconocida en la norma en detrimento de la otra lengua cooficial o se deba a la imposición de condicionamientos que supongan un trato o uso prioritario de una de las lenguas frente a la otra lengua española.
Reiteradamente, este Tribunal ha sostenido que los ciudadanos tienen derecho a usar indistintamente el castellano o la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con el conjunto de las instituciones públicas que se ubican en el territorio de esa comunidad». La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Laura Díez y Ramón Sáez.
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