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El Constitucional anula la norma que anteponía el euskera al castellano en los ayuntamientos vascos

La exigencia de condicionar el desconocimiento de una lengua para conseguir la traducción en la otra quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos, dice

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Fachada del Tribunal Constitucional Jaime García
Nati Villanueva

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Exigir que se desconoce el euskera como requisito para que convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas sean redactadas en castellano «supone un trato preferente del euskera, que menoscaba los derechos lingüísticos de ... los miembros de las entidades locales». Así lo asegura el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que estima una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ del País Vasco en relación con un artículo de la ley de Instituciones Locales de Euskadi.

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