La Fiscalía estudia pedir a Llarena la euroorden contra Puigdemont
El Tribunal de la Unión Europea confirma que el expresidente catalán, Comín y Ponsatí no tienen inmunidad parlamentaria y verán limitados sus movimientos
Inmunidad de Puigdemont, en directo: última hora de la decisión de la justicia europea sobre los eurodiputados hoy

Carles Puigdemont reconoció este miércoles que la decisión del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) no era la esperada ni la deseada. No es para menos. La Fiscalía del Tribunal Supremo estudia solicitar la activación de la euroorden contra el expresidente de la Generalitat ... y el exconsejero Toni Comín, eurodiputados desde 2019, al igual que Clara Ponsatí, para que sean extraditados a España. La petición del Ministerio Público es el paso previo y necesario para que el magistrado instructor del 'procés' en el Alto Tribunal, Pablo Llarena, pueda poner en marcha la orden de detención europea. Es la primera consecuencia tras la confirmación por parte del TGUE de que los tres eurodiputados independentistas no tienen inmunidad.
El Tribunal General se la retiró este miércoles, rechazando así los recursos contra la resolución de la Eurocámara que había quitado la protección a Puigdemont, Comín y Ponsatí a petición de Llarena. El meollo judicial resuelto –que, a pesar de ser firme, los afectados recurrirán en casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)– se remonta a 2020, cuando el instructor del 'procés' pidió en un suplicatorio al Parlamento Europeo que suspendiese la inmunidad de los tres eurodiputados, después de que se les reconociera tal condición tras presentarse a las elecciones en 2019. Un año después, tras el proceso parlamentario por el que se les retiró la inmunidad, los afectados presentaron un recurso contra el Parlamento Europeo por retirarles esa protección.
En su recurso reclamaron la anulación del suplicatorio bajo el pretexto de que el Supremo no tenía competencias para solicitarlo y que su causa debía ser enjuiciada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Además, esgrimieron que el presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos que estudió la petición, el español Adrián Vázquez, de Ciudadanos (CS), no era independiente, ya que pertenecía a una formación «hostil» con el independentismo.
Hasta ahora, los tres eurodiputados gozaban de inmunidad porque el TJUE se la devolvió de manera provisional el año pasado al entender que corrían el riesgo de ser detenidos, como ya le ocurrió a Puigdemont en sus estancias en Cerdeña (Italia) y Alemania. En el caso de Italia, la inmunidad le benefició y evitó la extradición a España.
Desestima las alegaciones
Ahora, el tribunal de Luxemburgo que se la ha retirado desestima las alegaciones. En particular, las que sostienen que «el Parlamento [Europeo] incurrió en error al concluir que el referido proceso judicial no se incoó con la intención de dañar la actividad de los diputados» y tumba la hipotética «persecución política».
Para aceptar el suplicatorio, los jueces corroboran que la Eurocámara se basó en que «los hechos imputados se habían cometido en 2017 [el referéndum ilegal], mientras que los diputados adquirieron dicha condición en junio de 2019». También que su procesamiento por parte del Supremo es de marzo de 2018, «en un momento en que la adquisición de la condición de diputado europeo era hipotética». Y señalan que, «al examinar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, no corresponde al Parlamento [Europeo] analizar la legalidad de los actos judiciales españoles, pues esta cuestión es competencia exclusiva de las autoridades nacionales».
Puigdemont, Comín y Ponsatí alegaron igualmente que la Eurocámara había violado la imparcialidad porque Vázquez (CS) presidió la comisión. El tribunal dice que «la rotación en igualdad de condiciones de la función de ponente no impide que se designe un único ponente para examinar varios expedientes de inmunidad conexos cuando, como en el presente caso, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad se refieren a diputados objeto de un mismo proceso penal».
Los jueces van más allá y defienden que «la función de ponente se encomienda a un diputado que, por definición, no es políticamente neutro». Así, «ese diputado, que forma parte de un grupo político determinado, actúa en el marco de una comisión parlamentaria cuya composición refleja el equilibrio de los grupos políticos en el Parlamento [Europeo]». La pertenencia del ponente del examen de los suplicatorios al grupo de conservadores –en el que está Vox, que promovió el proceso penal– es «en principio irrelevante para la apreciación de su imparcialidad», ya que esa situación particular «no puede ampliarse, como regla, al conjunto de los miembros del grupo político por el único motivo de que compartan afinidades políticas».
Al final, un juez belga
Con esta decisión del TGUE, la pelota pasa al tejado del Supremo. Llarena tendrá que decidir si vuelve a cursar las euroórdenes, después de que decidiera retirarlas mientras se resolvía este contencioso y una cuestión prejudicial del también huido Lluís Puig, a quien Bélgica se negó a entregar. Sin embargo, y según han informado fuentes del Supremo, Llarena depende de la Fiscalía.
El artículo 39.3 de la ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE señala respecto a los requisitos para la emisión de una orden de detención europea (OEDE) que sólo podrá acordarla el juez, por auto motivado, «si el Ministerio Fiscal o, en su caso, la acusación particular interesan» su emisión. En este caso no hay acusación particular, ya que la de Vox es popular. Y fuentes del Ministerio Público han señalado a ABC que antes de trasladar esta petición al juez estudiarán la sentencia del TGUE contra la que, recuerdan, cabe recurso ante la Gran Sala del TJUE.
A diferencia de las anteriores, en esta ocasión las OEDE no incluirán el delito de sedición ni afectarán a Ponsatí. El nuevo procesamiento de Llarena, tras la reforma penal del Gobierno que suprimió la sedición, impide reclamar a los prófugos por ese delito y el juez tampoco vio posible castigar los hechos de 2017 como un delito de desórdenes públicos, con lo que la reclamación se limitará a un delito de malversación. El caso de Ponsatí, procesada ahora por el delito de desobediencia –sin pena de cárcel–, ni siquiera está reconocido en la euroorden.
De esta forma, aunque el TJUE retire definitivamente la inmunidad no está garantizada la entrega de los prófugos que, eso sí, con menos libertad de movimientos, estarían 'condenados' a quedarse en Bélgica mientras se resuelva su extradición.s Pese al reciente rapapolvo del TJUE con motivo de la denegación de entrega de Puig, no hay garantía alguna de que las autoridades belgas los entreguen.
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