El nuevo decreto de universidades también afecta a los profesores: la mitad tendrán que ser doctores
Otra de las novedades de la norma que entrará en vigor en mayo es que los centros tendrán que tener matriculados al menos a un 50% de estudiantes de Grado
Al menos 4.500 alumnos, aval bancario y alojamiento: los requisitos que deberán cumplir las universidades privadas para poder abrir
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El personal docente e investigador que de clases en las universidades estará compuesto, como mínimo, por un 50 por ciento de doctores tanto en los Grados como en los Máster en universidades públicas y en privadas. Es otra de las novedades que figura en el borrador del decreto, al que ha tenido acceso ABC, por el que se endurecen las condiciones para abrir nuevas universidades. Este porcentaje se aplicará tanto sobre el profesorado permanente como temporal de los centros, sea este a tiempo completo o parcial, y se computará individualmente. En los mencionados porcentajes no se computará al profesorado asociado de Ciencias de la Salud.
El texto precisa que los doctores que impartan clase deberán pertenecer a ámbitos de conocimiento que sean coherentes con la programación docente e investigadora de la universidad de la que se responsabilizan. En cuanto a los requisitos para las universidades online: al menos un 75% de sus profesores tendrán que residir en España.
Recordamos que algunos de los principales cambios que introduce la norma son la exigencia de un mínimo de 4.500 alumnos en los primeros cinco años de ejercicio, presentar un aval bancario, ofrecer al menos un 10% de plazas de alojamiento o destinar al menos un 2% del presupuesto a investigación. Además del informe preceptivo y vinculante que deberá emitir la ANECA antes de ponerse en marcha cualquier proyecto.
Las universidades no podrán orientar su oferta a los máster de forma mayoritaria
Otra de las últimas novedades que incorpora la nueva norma del gobierno, que entrará en vigor en mayo, tiene que ver con la proporción de alumnos que dentro de los centros estudiarán Grado o Máster. Después de cinco años del inicio de las actividades académicas oficiales de una universidad, el estudiantado de Grado (y dobles Grados) deberá suponer como mínimo el 50% del total del estudiantado matriculado en enseñanzas oficiales de dicha institución de educación superior.
Con objeto de potenciar la internacionalización de las universidades, en el caso de aquellas en las que el porcentaje de estudiantes extranjeros matriculados en el conjunto de títulos oficiales de Máster Universitario que oferta sea superior al 50%, se establece en un 35% el límite mínimo de estudiantes matriculados en títulos oficiales de Grado (y dobles Grados) con relación al total del estudiantado matriculado en el conjunto de las enseñanzas oficiales en dicha universidad.
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