Tres magistrados del TC creen que el recurso de Delgado contra la nulidad de su nombramiento debe volver a pasar el filtro de la admisión
El Pleno se abrió a estudiar la decisión del Supremo respecto a la exministra y a Eduardo Esteban días antes de que se abstuviera Conde-Pumpido, que no debió participar en aquel debate, dicen
Conde-Pumpido no participará en el 'examen' al Supremo por anular nombramiento de la Fiscalía
Tres magistrados de la minoría del Tribunal Constitucional han formulado un voto particular concurrente contra la decisión del Pleno de aceptar la abstención del presidente, Cándido Conde-Pumpido, en los recursos de amparo presentados por los fiscales Dolores Delgado y Eduardo Esteban contra la anulación ... de sus respectivos nombramientos en la jefatura de la Fiscalía Togada del Supremo y en la Fiscalía de Menores respectivamente. Los magistrados, José María Macías, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, están de acuerdo con que Conde-Pumpido se aparte de ese debate (en su condición de ex fiscal general y jefe en su momento de ambos recurrentes), pero no con el procedimiento por el que se ha llevado a cabo esta abstención.
A su juicio, es «evidente» que concurre la causa de abstención prevista en la ley respecto a esta relación jerárquica, pero resaltan que «no ha sido espontánea» y por haberse adelantado a la recusación que contra él había planteado uno de los aspirantes al puesto de Esteban, se han dejado si resolver pretensiones que éste planteó en su escrito, entre ellas la retroacción de las actuaciones al momento en el que se decidió sobre la admisión de estos recursos por parte del Pleno en el que no debió estar presente Conde-Pumpido.
«El auto deja en el aire esta cuestión a pesar de que, en el contexto en el que se dicta (insistimos, de manera no espontánea, sino reactiva), la abstención y sus efectos no pueden considerarse compartimentos estancos», apuntan los magistrados, ara quienes habría bastado «una sucinta o lacónica referencia, no ya en la parte dispositiva, sino incluso en la fundamentación del auto, que permitiera entender que no existe confusión alguna entre la pérdida de objeto de la pretensión relativa a la recusación (que efectivamente se produce con la aprobación de la abstención) y la pretensión relativa a sus efectos (a los que se refiere la solicitud de nulidad y retroacción de actuaciones), y que efectivamente la solicitud de nulidad del auto de admisión del recurso de amparo va ser tramitada y resuelta como corresponda«.
Sin embargo, en el auto en el que se aceptó la abstención del presidente «hay una resistencia a incluir» cualquier alusión a esta circunstancia. Y es el fiscal que recusó a Conde-Pumpido no se limitó a plantear que tenía que apartarse, sino que de manera acumulada solicitó también la nulidad del auto por el que se acordó la admisión a trámite del amparo de Esteban y la retroacción de las actuaciones al momento en el que el Pleno en el que se decidió la admisión, previa a la del amparo de Delgado. Lejos de ello, el auto asegura que la recusación planteada «ha perdido su objeto», cuando «en absoluto» ha sido así.
«Cuál haya de ser la respuesta que se dé a la petición de nulidad formulada (...) es algo que deberá analizarse en su momento, pero lo que resulta evidente es que se trata de una petición deducida por parte interesada en el procedimiento y a la que se debe dar respuesta, entre otras cosas, porque así lo impone el principio de congruencia inmediatamente ligado al artículo 24 de la Constitución», advierten.
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