La Junta de Andalucía retirará el teletrabajo a los funcionarios que incumplan el horario o descuiden sus tareas
La Administración autonómica aprobará «en breve» el decreto que regula el trabajo a distancia para todo su personal
Podrán no acudir a la oficina dos días a la semana si el puesto lo permite y se comprometen a cubrir unos objetivos
El consejero de Justicia de la Junta de Andalucía advierte a los funcionarios que «no se puede confundir teletrabajo y vacaciones»

Los funcionarios y el personal laboral de la Junta de Andalucía podrán teletrabajar, de forma voluntaria, hasta dos días a la semana. Siempre que las características del puesto lo permitan, que sus jefes lo autoricen, y que cada empleado y su supervisor firmen previamente ... un «documento de compromiso», una suerte de contrato que marca los objetivos, las metas del trabajo y las condiciones para su desempeño. Todo esto aparece recogido con detalle en el borrador del decreto que regula el teletrabajo en la Junta de Andalucía.
La nueva norma, que entrará en vigor este mismo año, instaura un modelo híbrido que combina la presencialidad con el trabajo a distancia. Afectará a más de 290.000 empleados públicos, entre funcionarios y laborales de la Administración General (consejerías), el personal contratado en las entidades instrumentales del sector público, los docentes no universitarios, los profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y los trabajadores de Justicia, cuya competencia está transferida a la comunidad autónoma.
El borrador del decreto es el resultado de una negociación previa entre la Junta y los sindicatos a través de los tres grupos de trabajo que se crearon en febrero de 2024. El trabajo a distancia es «voluntario y reversible». No es una norma escrita en piedra. Más que un derecho adquirido, se concibe como una concesión organizativa que puede revocarse si las circunstancias lo exigen y el empleado no cubre los objetivos que ha firmado.
Motivos de revocación del teletrabajo
El documento negociado con los sindicatos, al que ha accedido a ABC, recoge los distintos motivos de revocación del teletrabajo, sin perjuicio de aplicar una sanción disciplinaria, previa audiencia al interesado. La Administración podrá obligar a volver a la oficina al empleado «por incumplimiento reiterado» de «las tareas concretas u objetivos fijados, o de la jornada y el horario de trabajo que corresponda en cada caso». Así lo especifica el documento que se ha sometido a consulta pública y, por tanto, puede experimentar leves modificaciones en su redacción. Es decir, quien no cumple de forma adecuada con sus tareas o tiene un rendimiento claramente insuficiente perderá la opción de teletrabajar.
A estas medidas de control se refirió el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, durante un desayuno informativo organizado por Europa Press el pasado 24 de marzo. Al ser preguntado por el decreto, explicó que habrá «una medición de la actividad que se desarrolla en teletrabajo» para evaluar su contribución, que se encaminaría no a ver «el tiempo que se está delante del ordenador» y sí «los objetivos cumplidos». «Si esos objetivos son positivos, mantendremos los dos días de teletrabajo». En caso de que los resultados no lo sean, «eliminamos el teletrabajo, porque no se puede confundir teletrabajo y vacaciones», advirtió el responsable autonómico.
La Junta podrá revocar el permiso a quienes hagan un mal uso de los dispositivos informáticos o no protejan datos de carácter personal
Dichas declaraciones indignaron a los cinco sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración General de la Junta —CCOO, SAF, UGT, CSIF e Iniciativa Sindical Andaluza—, que pidieron al consejero una rectificación pública. «Seguimos con la regulación provisional puesta en marcha durante la pandemia, que permite un día de teletrabajo. El decreto que va a desarrollar la Ley de Función Pública en materia de teletrabajo se negoció en 2024 y lleva un año ya en tramitación y aún le queda», se quejaron en un comunicado conjunto.
Desde la Consejería matizaron que Nieto se refería a esa necesidad de evaluar las metas y tareas fijadas y a la posibilidad de revocar el teletrabajo si éstas se incumplen, «todo con el objetivo de que el servicio público que se presta al ciudadano no se vea mermado», precisan.
Pendiente de los últimos informes
La norma se encuentra en la última fase de tramitación después de que el 5 de agosto pasado se abriera el plazo de consulta pública. Una vez que se recaben todos los informes preceptivos —el dictamen del Consejo Consultivo es el último— se llevará al Consejo de Gobierno y entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). No hay una fecha rotulada en el calendario para aprobar el decreto, pero la Consejería de Función Pública espera «tenerlo en breve». La duración dependerá, a la postre, del tiempo que se tomen los organismos en emitir sus informes.
Cuando el empleado incurra en un incumplimiento reiterado de la jornada y el horario del teletrabajo, se hará un cálculo mensual entre «la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada», de manera que la diferencia se restará a las retribuciones que perciba. Para estimar la cuantía se dividirá «entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que tenga obligación de cumplir, de media, cada día», detalla el borrador del decreto. El teletrabajador afectado tendrá diez días hábiles para presentar alegaciones y pruebas en defensa de sus intereses.
Otros motivos de cancelación del permiso son «causas sobrevenidas», «no adoptar» las precauciones recomendadas para garantizar la protección y confidencialidad de los datos que maneja, omitir las medidas prevención de riesgos laborales o utilizar las herramientas informáticas que la Junta pone a su disposición para «tareas ajenas» al servicio público, e incluso el uso de redes wifi públicas o la instalación de aplicaciones no corporativas que expongan al sistema a ciberataques.
Dos días a la semana trabajando en casa
En la disposición adicional sexta del borrador, se establece que el «porcentaje máximo de jornada de trabajo a distancia en la modalidad de teletrabajo será del 40% de la jornada», es decir, dos días a la semana de manera general y siempre que sea posible.
Pero la norma deja la puerta abierta a extender el trabajo en casa hasta los tres días, un 60% de la jornada semanal, «en el supuesto de que existan evidencias de la optimización de recursos y la atención a necesidades organizativas y de la ciudadanía». En estos casos la denominada comisión de coordinación, seguimiento y control del teletrabajo, previo informe preceptivo de otros grupos de trabajo creados en las distintas mesas de negociación, «propondrá al Consejo de Gobierno» aumentar el porcentaje máximo de la jornada de trabajo a distancia hasta tres días a la semana, siempre que así se acuerde con las centrales laborales.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), que no dio el visto bueno a este borrador, planteó en la Mesa Sectorial celebrada el 11 de julio pasado que el trabajo a distancia en la jornada semanal no fuera de un máximo del 40% sino de un mínimo de este porcentaje. Lamentó que la Junta se coloca «en el vagón de cola respecto a otras comunidades y deja al arbitrio de cada centro directivo llegar al 40% de teletrabajo». Propuso sin éxito crear un plus para teletrabajar específico destinado a los funcionarios que residen en pequeñas poblaciones alejadas de los núcleos urbanos.
Un texto negociado con los sindicatos
Desde la Consejería de Función Pública subrayan que se ha buscado desde el principio que el decreto «contara con el mayor consenso posible» para lo que se crearon tres grupos de trabajo, uno por cada uno de los ámbitos de la Administración (Mesa General, Sectorial y Comisión del Convenio), «persiguiendo la máxima participación».
La norma abre la puerta a un tercer día de teletrabajo a la semana si lo autoriza una comisión de control y se negocia con los sindicatos
La filosofía que inspira esta regulación es que el trabajo en remoto se implante «como una modalidad más» de prestación de servicios en los puestos que lo permitan. Por las características propias de su profesión, hay muchos empleados que no pueden acogerse a esta fórmula, como médicos, enfermeros, profesores, conductores o los funcionarios destinados a las ventanillas de atención al público u oficinas de registro, entre otros.
Será el superior de cada trabajador, la persona titular de cada centro directivo, el que determine qué puestos son susceptibles de teletrabajo y establecerá el número de personas seleccionadas para realizar las tareas a distancia.
La norma autonómica garantiza a los teletrabajadores los mismos derechos de sus compañeros de modalidad presencial, incluyendo retribución, tiempo de trabajo, formación o carrera profesional, además del derecho a la intimidad y a la desconexión digital.
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