El juez que investiga a Garcia Ortiz cierra la vía Moncloa para centrarse sólo en el fiscal general
Exime a Sánchez Acera de la posible revelación de secretos porque el mail del novio de Ayuso ya estaba publicado
Cree que la declaración de la número dos de Óscar López apuntala los indicios contra los investigados
Hurtado abre la puerta a la imputación de Sánchez Acera por mentir
Se le pueden reprochar «fisuras» en su declaración, así como falta de colaboración con la justicia, pero no su participación en un delito de revelación de secretos. De esta forma el magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado rechaza investigar a la que fue mano ... derecha de Óscar López en el Gabinete de Presidencia, Pilar Sánchez Acera, y con ella, la posible conexión de Moncloa con la filtración del correo reservado del novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.
En un auto notificado ayer, el magistrado desestima una serie de diligencias que habían solicitado la acusación particular -en nombre de Alberto González Amador- y una de las acusaciones populares tras las declaraciones prestadas como testigos por Sánchez Acera y por el exsecretario de Estado de Comunicación Francesc Vallès el pasado 12 de marzo. En ellas los letrados pedían indagar sobre terminales móviles de ambos, y de otros dirigentes y empleados del PSOE como Santos Cerdán o Ion Antolín, y solicitaban la citación como testigo del jefe de Gabinete de Juan Lobato en la Asamblea de Madrid, David del Campo.
Señala Hurtado que estas diligencias irían encaminadas a averiguar el posterior recorrido que tiene el correo de 2 de febrero de 2024 -en el que la defensa del novio de Ayuso reconocía la comisión de dos delitos fiscales en el marco de una conformidad- desde que llega a manos de Pilar Sánchez Acera, lo que entiende que, una vez descartada la participación de la número dos de Óscar López en la «presumible filtración del secreto», seguir el rastro de ese «posterior recorrido» no tiene ninguna relevancia para la investigación.
La justificación que da el magistrado para descartar la participación de la ex alto cargo de Moncloa es que no concurre en esta testigo la cualidad de ser «el funcionario público que conoce los secretos que se revelan por razón de su propio cargo» que exige el Código Penal; y segundo, que desde el momento en que recibe una información reservada «a la que ha dado publicidad otro», no se puede decir que ella hiciera público secreto alguno.
Su conducta se circunscribe -apostilla- «a que, habiendo recibido el correo de 2 de febrero de 2024, presumiblemente filtrado de Fiscalía (...) lo hace llegar a Juan Lobato, para que éste haga uso de él en la Asamblea de la Comunidad de Madrid en la mañana del día 14. No reveló nada, por tanto, y, en consecuencia, falta el primero de los requisitos para poderle considerar partícipe de un delito de revelación de secretos, que, como digo, es fundamental para tomar la decisión sobre las diligencias de investigación que solicitan las acusaciones», apunta el instructor.
El magistrado añade que lo anterior no significa que dé credibilidad al testimonio de Sánchez Acera, que ofrece para él «importantes fisuras» a la vista de las diligencias practicadas, en particular los datos objetivos que aporta el informe de la UCO de 19 de diciembre de 2024, sobre el dispositivo móvil del exsecretario del PSOE madrileño Juan Lobato, donde se relatan las comunicaciones habidas entre ambos desde las 7.03 horas del día 14 de marzo de 2024.
Para el juez, la actuación de Pilar Sánchez Acera es un elemento más que apunta a que la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 sale, presumiblemente, de Fiscalía, y en eso tiene importancia su declaración a los efectos de esta causa. «Así lo intuyó Juan Lobato en sus mensajes, pero lo avala el informe de la UCO, frente a cuya información, las respuestas dadas por la propia Sánchez Acera en la declaración prestada el día 12 de marzo de 2025, dejan mucho que desear, cuando, al preguntársele al respecto, manifestó que no recibió tal correo electrónico, sino que fue un documento, que le llegó mediante una fotografía de WhatsApp, que no recuerda quien se lo envió, respuesta que, en sí misma, no le resulta creíble a este magistrado».
Más indicios
En definitiva, dice el instructor, si lo que se pretende con estas diligencias que se piden es «aportar algún indicio más en línea con los existentes que apuntan a que Pilar Sánchez Acera recibiera el correo de 2 de febrero de 2024 del fiscal general del Estado», y que con las solicitud de diligencias sobre su teléfono móvil se aseguraría este objetivo, «no lo considero necesario porque ya consta, al nivel indiciario que nos encontramos, tal circunstancia, y acceder a otras que abundaran en lo mismo podría prolongar el tiempo de instrucción». Lo mismo puede decirse del móvil de Francès Vallès, en aquel momento secretario de Estado de Comunicación del Gobierno de Sánchez.
En este sentido, Hurtado trata de evitar que la causa avance hacia «derroteros que salgan del margen de aquello que constituye el objeto de la causa». Recuerda así que las diligencias de las acusaciones se orientan a indagar sobre el recorrido del mail y las personas que accedieron al mismo después que lo tuvo en su poder Sánchez Acera hasta que Lobato lo exhibió en la Cámara autonómica. «Pero también pretenden (las acusaciones) situar los hechos en un contexto político (...), que no se puede negar que flota en las presentes actuaciones, y del que habremos de alejarnos en lo posible», pues una investigación en esta línea no sería «útil y necesaria de cara a aportar elementos incriminatorios a nivel penal sobre la presumible actividad delictiva en que se ha de centrar la causa». «Si se pretende una investigación hacia alguna de estas direcciones, no ha de ser tolerada», advierte, y todas las diligencias que se pidan en esa línea se rechazarán por «innecesarias o inútiles».
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