La Fiscalía del TC rechaza suspender la inhabilitación de Junqueras antes de que se resuelva su amparo sobre la amnistía
Apela a la gravedad del delito de malversación y a la interpretación del Supremo, que lo ve excluido de la ley: resolver esta suspensión sería pronunciarse sobre esa norma antes de tiempo
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La Fiscalía del Tribunal Constitucional ha informado este lunes en contra la suspensión de la condena de inhabilitación al líder de ERC y exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, quien arrastra la prohibición de no poder concurrir a cargos públicos hasta el año 2031. ... Para el fiscal-jefe ante el TC, Pedro Crespo, levantar esta suspensión de la condena sería anticiparse al pronunciamiento del Pleno del Tribunal sobre sus recursos de amparo contra la decisión del Supremo de no aplicar la amnistía al delito de malversación.
Tanto Junqueras como Raül Romeva habían pedido esta suspensión no solo para poder participar en política, sino también para poder hacerlo en «labores docentes» en la universidad pública, pues la inhabilitación lo es en la administraciones públicas.
En su escrito, al que ha tenido acceso ABC, el fiscal señala que con carácter general el TC deniega la suspensión de las penas de larga duración tanto respecto a las privativas de libertad como de derechos cuando estas penas tengan un tiempo muy superior al tiempo normal de tramitación de un recurso de amparo. En este caso la pena de inhabilitación absoluta impuesta a Junqueras es de 13 años y la de Romeva es de 12 años, porque lo que «son penas de larga duración y graves».
Recuerda Crespo que los recurrentes cometieron los delitos con ocasión de los cargos públicos que ostentaban, uno vicepresidente de la Generalitat de Cataluña y el otro consejero y que «ambos se valieron de los cargos que ostentaban para llevar a cabo los delitos por los que se les sancionó y que les permitió disponer de fondos públicos que destinaron a la preparación, realización y consecuencias del referéndum de 1 de octubre de 2017 así como para reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña tal como detalla la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, circunstancias que reforzarían el rechazo a la suspensión de aquella pena».
Pero es que además a eso se suma que la pena de inhabilitación absoluta para el delito de malversación, tras la reforma legislativa (de diciembre de 2023) se ha visto agravada. De hecho, la ruptura del concurso medial entre ese delito y el ya derogado de sedición «permitiría ahora movernos en un nuevo marco punitivo que autorizaría la imposición de una pena mínima de 15 años de inhabilitación, asociada al delito continuado de malversación de caudales públicos».
Asimismo, la concesión de la suspensión de la condena que resta por cumplir de la pena de inhabilitación absoluta a los recurrentes supondría, por tanto, anticipar el fallo del amparo y sus efectos pues exigiría tanto como pronunciarse sobre la aplicación de la Ley orgánica de amnistía y su eventual estimación, «lo que no corresponde hacer en esta pieza».
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