El Ministerio Público pide diez años para Trapero pero pone en bandeja inhabilitarlo
Vinculado por la sentencia del «procés» el fiscal rebaja la rebelión a sedición, pero Delgado impone la alternativa de desobediencia, que no conlleva cárcel

Formaba parte del plan secesionista y puso a los Mossos al servicio de la causa con un «plan fraudulento» en el que jugó a dos bandas . Por un lado, aparentaba que cumplía el mandato judicial para impedir el referéndum ilegal; por otro, informaba ... al «govern» de actuaciones secretas y daba cobertura a la consulta con la pasividad y condescendencia de los Mossos. Josep Lluìs Trapero era una «pieza» más del proyecto independentista y formaba parte de él en la misma medida que los líderes del «Govern», del Parlament y de las asociaciones que encabezaban Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
Así lo mantiene el fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo en sus conclusiones definitivas tras el juicio al mayor de los Mossos, a sus mandos políticos –César Puig y Soler– y a la intendente Teresa Laplana por su participación en el plan rupturista del otoño de 2017. Ni un ápice ha variado el relato de los hechos respecto al inicio de esta vista el pasado mes de enero . Sí su calificación jurídica, que si bien al comienzo del juicio lo era por rebelión para tres de los cuatro acusados (pedía 11 años de cárcel), ayer anunciaba la rebaja a sedición vinculado por la sentencia del Supremo que condenó por este delito a los líderes del «procés». La pena, similar a aquélla: 10 años de cárcel, al considerarlos «autoridad», y cuatro años para Laplana.
Lo que no se esperaba –y de hecho rechina en el contundente informe de Carballo– es que el Ministerio Público iba a ofrecer al tribunal una alternativa a ese delito de sedición: una condena por desobediencia que, si bien implica multa e inhabilitación (de un año y ocho meses en el caso de Trapero), libraría al mayor y a los otros acusados de pisar la cárcel. Eso sí, en virtud del artículo 42 del Código Penal, el mayor quedaría fuera del Cuerpo definitivamente, y durante esos veinte meses no podría volver a opositar.
Al abrir esta vía, el aterrizaje de Dolores Delgado en la Fiscalía General del Estado deja un guiño en la causa del «procés» que jamás contempló el Ministerio Público desde que en octubre de 2017 el ya fallecido José Manuel Maza interpuso la querella contra los líderes secesionistas por un atentado contra el orden constitucional. Y una muestra de que Carballo no se siente cómodo con esta alternativa es que previsiblemente no será él (sino su compañero Pedro Rubira) quien la defienda oralmente en la parte correspondiente del informe el próximo lunes. Ayer, Carballo justificaba ante el tribunal la opción de condenar sólo por desobediencia en que, en virtud del principio acusatorio, si los magistrados no aprecian sedición se verían obligados a absolver, pero fuentes jurídicas lo niegan. Al tratarse la desobediencia y la sedición de delitos homogéneos contra el orden público –uno más grave que el otro–, el tribunal sí habría podido condenar «de oficio», pero esta petición se lo pone más fácil.
Una «pieza clave»
En sus conclusiones definitivas el Ministerio Público mantiene que los cuatro acusados fueron una «pieza clave» para «impedir o dificultar gravemente el cumplimiento de las órdenes emanadas por los Tribunales de Justicia con la finalidad de llevar a cabo el plan secesionista ideado conjuntamente por los máximos responsables del Govern, del Parlament y de los líderes de las asociaciones independentistas» condenados por el Supremo.
Así, y pese a las instrucciones dadas por el fiscal-jefe del TSJ de Cataluña para impedir el 1-O y de las resoluciones del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de la consulta, los acusados «vulneraron su especial obligación de acatar la Constitución como norma fundamental del Estado y dieron cobertura efectiva a las actuaciones de una parte de la población catalana movilizada desde las instituciones autonómicas y las asociaciones independentistas».
El papel de los Mossos fue, para el Ministerio Público, «de especial «relevancia», porque «su capacidad investigadora e intimidatoria al servicio de la organización y de los fines independentistas fue imprescindible para proteger las acciones dirigidas a la celebración del referéndum». Los agentes, bajo las órdenes de Trapero, se dedicaron a «funciones impropias de un cuerpo policial, como fue realizar seguimientos a otros cuerpos policiales, entorpecer su labor y en algunos casos, incluso, oponerse físicamente».
Para el fiscal, la hoja de ruta del independentismo contemplaba a los Mossos como parte de su estrategia , y para ello el expresident Puigdemont no dudó en mover las fichas necesarias para contar con adeptos a su plan. Ahí enmarca el nombramiento de Joaquim Forn como consejero de Interior y el del propio Trapero como responsable del Cuerpo. Cada uno de los acusados, «desde su cargo y responsabilidad», realizó actos a favor del plan secesionista, dice. A César Puig (secretario general de Interior) le atribuye alertar de la actuación de los otros cuerpos policiales (como el registro en Unipost) o facilitar información a los impulsores del «procés» . De Soler (director general de los Mossos) dice que dio «cobertura y protección (incluso contravigilancias) a las personas implicadas en la organización del referéndum.
Trapero, por su parte, como máximo responsable de los Mossos «diseñó unos mecanismos de actuación que impidieron que los agentes pudieran cumplir con las instrucciones dadas por el Ministerio Fiscal, así como con las resoluciones del TSJ de Cataluña». Le acusa, además, de emplear su máxima autoridad para informar a los políticos independentistas de las investigaciones policiales y judiciales en curso.
Un plan «fraudulento»
A juicio del fiscal, la pasividad mostrada por los Mossos el día del referéndum ilegal formaba parte del plan elaborado por Trapero, Puig, Soler y el consejero Forn. «Aparentando el cumplimiento de las órdenes recibidas del Ministerio Fiscal y del Poder Judicial, diseñaron un plan de actuación fraudulento, en cuanto que deliberadamente ineficaz». Hubo una inacción y dejación de funciones por parte de los Mossos con las que contribuyeron «de forma decisiva» a la movilización ciudadana. Una muestra inequívoca de la planificación fraudulenta del plan fue la actuación que los agentes llevaron a cabo el 29 y 30 de septiembre, cuando se debía realizar una labor de comprobación sobre si los centros previstos como «colegios electorales» estaban abiertos. Sin embargo, lo que se llevó a cabo fue una actuación «meramente formal», en la que se levantaron 4.469 actas por parte de los efectivos de los Mossos d´Esquadra personados en los citados locales, «sin hacer indicación efectiva ni advertencia alguna a quienes ya los ocupaban ni instalar precinto alguno, pese a contar con ellos». Tampoco esos días se incautó material alguno, ni se cerró ningún colegio, recuerda.
Sobre el 20-S, cuando tuvo lugar el asedio a la Guardia Civil durante los registros en la Consejería de Economía, el fiscal afirma que Trapero y la intendente Laplana (responsable del operativo de seguridad en ese edificio aquel día) «cooperaron de forma decisiva, consciente e intencionada con los fines perseguidos por las instituciones catalanas (...) impidiendo el desarrollo de la diligencia judicial. Con su «deliberada pasividad» propiciaron la concentración durante horas de «una gran masa de personas en actitud obstaculizadora y hostil frente a aquella sede». No fue hasta la madrugada cuando la secretaria judicial pudo abandonar ese edificio, y lo tuvo que hacer por la azotea.
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