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Un asesor fiscal indica cuándo es más favorable presentar la declaración de la renta de forma conjunta con tu pareja o hijo: «Mucha gente no sabe...»

El experto explica en qué consisten las declaraciones conjuntas y para qué personas es conveniente realizarlas así y no de forma individual

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Patricia Marcos

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Cuenta atrás para la campaña de la declaración de la Renta 2024-2025. Los millones de contribuyentes en España deben tener apuntada una fecha en el calendario: el miércoles 2 de abril, día en el que se abrirá el plazo para presentar las declaraciones a través de la aplicación web.

No obstante, quienes deseen hacerlo por teléfono deberán esperar hasta el 6 de mayo y tendrán que pedir cita previa. Por último, también con cita previa, las declaraciones presenciales comezarán el 2 de junio. La campaña de presentación de los borradores acabará en todos los casos el 30 de junio.

La declaración de la renta es, cada año, una de las gestiones que más incertidumbre genera entre los contribuyentes españoles, no solo por la complejidad de los formularios y normativas, sino también por las múltiples decisiones estratégicas que implica.

En este sentido, una de las cuestiones que más dudas despierta es si resulta más conveniente presentarla de forma individual o conjunta, especialmente en casos de matrimonios y parejas con hijos. Y es que esta elección puede suponer una diferencia significativa en el resultado final, lo que lleva a muchos a preguntarse cuál es la opción más ventajosa según su situación.

¿Cuándo conviene hacer la declaración de la renta conjunta con la pareja o el hijo?

Un asesor fiscal ha explicado, a través de un vídeo en su cuenta de TikTok (@tu_blog_fiscal), cuáles son los dos tipos de declaración de la renta conjuntas, en qué consisten y cuándo es conveniente realizarlas así y no de forma individual.

En primer lugar, el experto indica que existe la declaración de la renta conjunta con la pareja, que implica una deducción de 3.400 euros extra. «Se la podrán aplicar las parejas que estén casadas, las parejas de hecho no, solo los matrimonios», explica el experto.

El asesor fiscal señala en qué casos es conveniente aplicar este tipo de declaración conjunta con la pareja: cuando uno de los dos integrantes del matrimonio «prácticamente no obtenga rendimientos de trabajo o directamente no obtenga ninguno».

El experto explica que, si los dos miembros del matrimonio trabajan, «las rentas se van a ir sumando y entonces van a ir a un tipo impositivo altísimo que se va a comer con creces esta deducción de 3.400 euros y no va a salir rentable». «Si cada uno gana 20.000 euros por separado, si se hace conjunta, tributarán por 40.000», señala.

El segundo tipo de declaración de la renta conjunta es la que se realiza con un hijo e implica una deducción de 2.150 euros: «Mucha gente no sabe que se puede aplicar». «Se cree que simplemente incluyéndolo ya te sube el mínimo personal y familiar, pero esto no es hacer la declaración de la renta conjunta con tu hijo», subraya.

Solo podrán acogerse a esta modalidad de declaración las familias monoparentales, es decir, que «el padre o la madre convivan únicamente con su hijo menor de edad o mayor incapacitado». En estos casos, como el hijo no suele obtener rendimientos de trabajo, «siempre va a salir rentable», explica el experto.

Además, el asesor fiscal indica que, en los casos en los que haya una custodia compartida con el hijo, solo van a poder incluirlo en la declaración uno de los dos progenitores. «No hay una regla prestablecida donde diga que un año se lo aplica uno y otro año otro, tiene que haber acuerdo entre los progenitores», señala.

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