Antonio Resines habla de cómo puedes cobrar dos pensiones en España: «Esto no se dice casi nunca»
Explica cómo funciona el sistema cuando una persona ha cotizado en distintos regímenes laborales
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Las pensiones en España están últimamente en boca de todos. La sostenibilidad del sistema es una de las grandes preocupaciones económicas del país, especialmente en el contexto de envejecimiento poblacional en el que se encuentra. Sin embargo, es lógico que quienes han cotizado durante décadas quieran maximizar su pensión y asegurar una jubilación digna. Lo que no todos saben es que, en ciertos casos, es posible cobrar más de una pensión a la vez.
Sobre este tema ha hablado recientemente Antonio Resines. En una aparición en el podcast 'La Pija y la Quinqui', el actor explica cómo funciona el sistema de pensiones cuando una persona ha cotizado en distintos regímenes laborales, aclarando que, si se cumplen ciertos requisitos, se pueden recibir hasta dos pensiones, aunque con un límite máximo. «Esto no se dice casi nunca», subraya el actor.
Según cuenta el actor, la clave está en haber cotizado tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el de Trabajadores Autónomos (RETA). Si se cumplen los requisitos de ambos, es posible recibir prestaciones de cada uno, aunque con un tope. Según explica, la cantidad máxima que puede percibirse ronda los 2.300 euros.
¿Cómo cobrar dos pensiones en España?
Para poder acceder a dos pensiones, es necesario haber cotizado al menos 15 años en cada régimen, con al menos dos de ellos en los últimos 15 años previos a la jubilación. Además, se debe estar dado de alta o en una situación asimilada en ambos sistemas en el momento de la solicitud. Si no se está en alta en todos los regímenes, se exige que al menos 15 años de cotización hayan sido superpuestos entre los distintos sistemas.
En caso de no cumplir estos requisitos en dos regímenes distintos, la pensión se calculará en función del sistema en el que se esté cotizando en el momento de la jubilación. Si en ese régimen no se alcanza el período mínimo de cotización, se recurrirá a aquel en el que se haya trabajado con anterioridad. Y si tampoco se cumple ahí, se asignará la pensión al régimen en el que se hayan acumulado más años de contribución.
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