Atento si tienes uno de estos coches: no podrás circular ni entrar en Madrid a partir del 1 de enero
La entrada en vigor de la última restricción medioambiental supondrá la expulsión definitiva de varios vehículos de la capital española
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Madrid se propone expulsar definitivamente a los vehículos más contaminantes de la capital española con la entrada en vigor de la última restricción a partir de la medianoche del 1 de enero de 2024. Una ley que prohíbirá el acceso a los coches categorizados como A, los cuales ya estaban vetados en el centro de la ciudad y en la propia M-30.
¿A qué vehículos afecta la restricción?
Los vehículos a los que se les prohibirá el acceso son: turismos A (sin etiqueta medioambiental), los gasolina previos al año 2001 y los diésel anteriores a 2006, en las categorías de utilización 00 (sin especificar), 02 (familiar) y 33 (todoterreno) no podrán acceder a la gran zona de bajas emisiones de Madrid. Esta restricción no afecta a vehículos de mercancías ni a motocicletas sin etiqueta.
Excepciones a la norma
Sin embargo, hasta el 31 de diciembre de 2024, podrán acceder y circular por Madrid Zona de Bajas Emisiones (Madrid ZBE) los vehículos con clasificación ambiental A que, a fecha de 1 de enero de 2022, cumplan los siguientes requisitos y los mantengan hasta el último día del año 2024.
Requisitos para circular hasta el 31 de diciembre de 2024:
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Se encuentren domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
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Figuren de alta en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.
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Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, especialmente adaptados o no, siempre que se den de alta en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
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Los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores).
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Los vehículos que sean reconocidos como 'históricos' conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).
Por otro lado, a partir del 1 de enero de 2025, solo podrán circular ciertos vehículos con clasificación ambiental A.
Vehículos clasificación ambiental A que podrán circular por Madrid ZBE a partir del 1 de enero de 2025:
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Los vehículos especialmente adaptados para ser conducidos por o trasladar personas con movilidad reducida siempre que figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y exhiban la respectiva tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
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Los vehículos que tengan reconocida la consideración de 'históricos' conforme a la normativa correspondiente (Reglamento de vehículos históricos).
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Los vehículos de emergencias (extinción de incendios) y Fuerzas Armadas.
Pese a las medidas, el Ayuntamiento de Madrid dará una tregua administrativa a aquellos que incumplan la restricción hasta el 30 de junio. Esta decisión tiene como objetivo informar y advertir a los ciudadanos que tienen prohibido el acceso y la circulación, permitiéndoles corregir esa práctica antes de ser sancionados por circular por el exterior de la M-30. Sin embargo, si son interceptados por un agente de movilidad, si que podrán ser multados.
Por último, desde el próximo 1 de julio, los turismos con clasificación ambiental A que accedan a Madrid se enfrentarán una multa de 200 euros (100 euros por pronto pago) por incurrir en una infracción grave de tráfico, conforme a la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 2022. Una ley que antes era considerada como una infracción leve y cuya multa ascendía a los 90 euros (45 euros por pronto pago).
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