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La Audiencia de Barcelona confirma la condena de un año de cárcel para el exdirector de Catalunya Ràdio Saül Gordillo por agresión sexual a una redactora

El tribunal modifica los hechos probados porque el relato de la víctima «carece de suficiente fiabilidad» pero considera que no existió consentimiento en los tocamientos y desestima el recurso del periodista

Un año de cárcel para el exdirector de Catalunya Ràdio Saül Gordillo por la agresión sexual a una redactora

Saül Gordillo, durante el juicio por agresión sexual a una redactora del digital que dirigía EP
Elena Burés

Elena Burés

Barcelona

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La Audiencia de Barcelona ha confirmado la condena de un año de cárcel para el exdirector de Catalunya Ràdio Saül Gordillo por la agresión sexual a una redactora, cuando él dirigía el digital 'Principal.cat'. Fue tras la cena de empresa del diario, considera probado el fallo, cuando Gordillo realizó tocamientos a la periodista. En su recurso, la defensa del directivo alegó que dichos tocamientos fueron consentidos. Se apoyó para ello en las grabaciones de la discoteca donde se produjeron, la Sala Apolo. Ahora, el tribunal de la Sección 7ª apunta que «sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona». Entendiendo por actos «todo tipo de manifestaciones de la persona que va a consentir, sea verbales o no, gestuales o situacionales, pero han de ser tomados como explícitos».

Indican así los magistrados que pese a que Gordillo aseguró durante el juicio que había flirteado durante la noche con la redactora, ninguno de los testigos lo avaló y «todos ellos dijeron que no habían visto nada que les llamara la atención». «La absoluta concordancia de todos los testigos en relación a esta cuestión fue una de las razones que la magistrada esgrimió para considerar inexistente el flirteo o juego de seducción al que hizo referencia Gordillo y nosotros no podemos por menos que compartir dicha conclusión, toda vez que de la abundante prueba practicada en el acto del juicio no se infiere (más allá de la declaración prestada por el acusado) que la noche de autos se produjera un flirteo o juego de seducción», reza la sentencia.

Descarta así el tribunal que el baile previo a los tocamientos tuviese connotaciones sexuales, y que los siete minutos que transcurrieron entre los hechos y que la redactora contase lo ocurrido a sus compañeros, «en un estado de nerviosismo evidente», no suponen una razón para dudar de su testimonio. Sí aprecia la Sección 7ª una «discordancia que resta fiabilidad al relato efectuado» por la víctima, ya que los hechos posteriores a los tocamientos «no se produjeron de la forma como los recuerda», abunda el fallo, que también da la razón a la defensa cuando afirma que «el escaso tiempo que la mano de Gordillo se encuentra colocada a la altura de la vagina» de la redactora «impide afirmar, de forma categórica, que aquel pudiera realizar movimientos tipo masturbación» -como consideró probado el fallo de instancia-.

Pese a ello, sostienen que no hay ninguna razón para pensar que la víctima «estuviera faltando a la verdad de forma deliberada, entre otras cosas porque, si fuera así, no tendría sentido que fuera su propia abogada la que, antes de haber formulado la denuncia ante los Mossos d'Esquadra, ya hubiera dirigido a la Sala Apolo un requerimiento para que preservaran las grabaciones de las cámaras de seguridad de la noche del día 1 al día 2 de diciembre del año 2022, cuando se produjeron los hechos.

En las imágenes puede verse a Gordillo realizando tocamientos a la víctima. «Tocamientos que tienen una connotación sexual explícita, sin que podamos olvidar que era el director del periódico en el que aquella trabajaba (con veintitrés años) como redactora. En un primer momento le toca las nalgas y posteriormente le coloca la mano por encima de la zona abdominal y la hace descender hacía la vagina. Ambas son zonas inequívocamente erógenas que forman parte de la naturaleza más íntima de las personas, por lo que cuando se realizan dichos actos sin el consentimiento de la persona afectada concurren todos los elementos o requisitos del delito de agresión sexual», reza la sentencia.

Los magistrados consideran probada la ausencia de consentimiento por parte de la víctima, pero modifican los hechos probados de la sentencia de instancia, al considerar que la declaración de la víctima «carece de la suficiente fiabilidad». A pesar de ello, mantienen la pena impuesta a Gordillo, la mínima prevista por la ley, un año de cárcel, por agresión sexual, en virtud de la llamada ley del 'sí es sí', que exige «que en el ámbito de las relaciones sexuales el consentimiento sea afirmativo». Sostienen así que «es difícil de aceptar que el director de un periódico de una cierta difusión, persona de dilatada vida profesional en el ámbito periodístico, pudiera desconocer, que la opción del legislador español de exigir apreciar la concurrencia del elemento subjetivo del tipo siempre que el sujeto activo obre sin haber recabado previamente el consentimiento de la persona sobre la que recae la acción típica, aun cuando esta no hubiera manifestado su oposición en momento alguno, limitándose a mantener una actitud pasiva».

Desestiman por ello el recurso de apelación del exdirector de Catalunya Ràdio y confirma la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal 7 de Barcelona. Por su parte, la defensa de Gordillo ha detallado a este diario que estudia ahora la posibilidad de interponer un nuevo recurso contra el fallo.

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