El Supremo establece que solo se pueden prohibir los pisos turísticos si los estatutos de comunidades de vecinos lo fijan expresamente
Los magistrados dan la razón al propietario al concluir que no se prohibía en los estatutos de forma expresa el destino turístico de los pisos
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El Tribunal Supremo ha determinado que solo se pueden prohibir los pisos turísticos si las comunidades de propietarios así lo fijan de forma expresa en sus estatutos.
Los magistrados de la Sala de lo Civil han explicado que «la mera descripción del inmueble, con la indicación del destino de sus pisos o locales, no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que su eficacia queda condicionada a que exista una prohibición fundada en una estipulación clara y precisa que la establezca».
Así se ha pronunciado el alto tribunal en una sentencia, recogida por Europa Press. En ella se estudia un caso en el que los estatutos solo contemplaban prohibiciones para consultorios, clínicas de enfermedades infecto contagiosas y para fines ilegales, así como instalación de motores o máquinas que no sean usuales para los servicios del hogar, actividades inmorales, incómodas o insalubres.
La comunidad de propietarios llevó el asunto a los tribunales porque quería que se declarase que la actividad de alquiler turístico de dicha vivienda era «contraria» a los estatutos porque se trata de una «actividad molesta e incómoda».
Los juzgados de primera instancia de Madrid desestimaron la demanda. Disconformes con la decisión, la comunidad de propietarios elevó el asunto a la Audiencia Provincial de Madrid, que le dio la razón y declaró que la actividad de alquiler turístico en dicho edificio incumplía los estatutos. Finalmente, el dueño del inmueble ha acudido al Supremo.
Ahora, los magistrados del alto tribunal resuelven que en este caso no se prohibía en los estatutos de forma expresa el destino turístico de los pisos, por lo que dan la razón al propietario del inmueble en cuestión y no a la comunidad de vecinos.
Además, sostienen que «dentro de las actividades prohibidas en los estatutos no se encuentra la que constituye el objeto de este proceso; es decir, el alquiler turístico, cuya explotación, tal y como se viene desarrollando, según se ha declarado en primera y segunda instancia tras la valoración de la prueba practicada, no conforma una actividad incómoda o molesta».
Cabe recordar que en diciembre de 2023 el Supremo ya dejó claro que también es válida la prohibición cuando en los estatutos se veta expresamente que las viviendas se usen para ejercer una actividad económica, que en este caso tampoco se cumplía.
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