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Esta es la fecha límite en la que debes conocer tus vacaciones de verano

El Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo pueden dar la respuesta a esta pregunta

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Esta es la fecha límite en la que debes conocer tus vacaciones de verano
Virginia López Esplá

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Durante las últimas semanas la lluvia y los paraguas han conformado la postal de prácticamente todas las ciudades de España. La Semana Santa también parece destinada a estar pasada por agua si bien las temperaturas han aumentado considerablemente en los últimos días. Esta situación provoca que muchos trabajadores tengan ya la vista puesta en sus próximas vacaciones de verano.

En este sentido, en las empresas también se preparan. Es momento de coordinar horarios y tareas para seguir manteniendo la productividad y las labores del día a día durante el periodo de vacaciones de los trabajadores.

Conocer con antelación si se han concedido los días libres demandados es también una 'urgencia' de muchos trabajadores ya que en esta época del año también se aprovecha para viajar y los precios también suben. Al igual que los empleados se adaptan para avisar con tiempo, la empresa también debe confirmar con antelación de qué días pueden disponer.

La normativa sobre las vacaciones

¿Pero qué pasa si todavía no se tiene respuesta o aprobación de los días solicitados? El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores recoge la normativa relacionada con las vacaciones.

La norma define las vacaciones como un «periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica». Los días de vacaciones a los que un trabajador tiene derecho están reflejados en el convenio colectivo o en el contrato individual. En cualquier caso, se precisa que «en ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales».

Con cuánta antelación debe conocer el trabajador sus vacaciones

En cuanto a la fecha de las vacaciones, cada empresa puede definir el periodo en el que sus trabajadores deben disfrutar de esos días.

No obstante, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores señala que «el trabajador conocerá las fechas, al menos, dos meses antes que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute».

Es decir, si el periodo vacacional de verano está definido en una empresa entre los meses de junio y septiembre y un trabajador quiere librar sus 30 días en el mes de julio, comenzando el día 1, deberá conocer si es posible, al menos, el 1 de mayo.

Asimismo, algunos convenios colectivos de las distintas empresas también recogen esta cuestión y, por ello, en determinados casos cabe la posibilidad de que el tiempo de aviso al trabajador sea incluso superior a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

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