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Dani Alves y la duda razonable

Esta sentencia representa una doble oportunidad: por un lado, para liberar el debate sobre las pruebas en los delitos de agresión sexual de eslóganes prejuiciosos contra el acusado, y, por otro, para situar la presunción de inocencia en el eje vertebrador del proceso penal

La Justicia absuelve a Dani Alves del delito de agresión sexual

Jesús Zarzalejos Nieto

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La absolución de Dani Alves no justificaría una descalificación genérica del testimonio de una víctima como medio de prueba de una agresión sexual. Llegar a esta conclusión tras la lectura de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sería una reflexión de ... barra de bar y, además, un error de planteamiento. La declaración de una víctima, sea del delito que sea, puede justificar una condena, sin vulnerar la presunción de inocencia. Si se negara a priori la eficacia probatoria del testimonio de una víctima, muchos delitos quedarían impunes de antemano, especialmente aquellos que quiebran la libertad sexual. Lo que dice la sentencia del TSJ de Cataluña es otra cosa. Es lo mismo que dice la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. La declaración de la víctima, como única o principal prueba de la acusación, es admisible para desvirtuar la presunción de inocencia, aunque debe superar tres filtros: 1º) el de la credibilidad subjetiva, para descartar motivos espurios, como la venganza, en su testimonio contra el acusado; 2º) el de la credibilidad objetiva o verosimilitud de su testimonio, que exige coherencia interna en la declaración y que sea corroborada por datos periféricos (coherencia externa); y 3º) el de la persistencia en la incriminación, que no consiste en mantener la misma versión de los hechos de forma literal cada vez que declare, sino en no alterarla con modificaciones sustanciales o incurriendo en vaguedades o generalidades.

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