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Los sefardíes podrán obtener la nacionalidad española sin perder la de su origen

Gallardón afirma que con esta medida repara «lo que sin duda había sido uno de los errores históricos más importantes»

Los sefardíes podrán obtener la nacionalidad española sin perder la de su origen efe

s.e.

El Gobierno ha aprobado hoy viernes una modificación del Código Civil para conceder la nacionalidad española a todos los sefardíes que lo pidan y acrediten tal condición , que permitirá además que mantengan la de su país de origen. [ Así hemos contado al minuto la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros ]

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón , ha destacado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que de esta forma la sociedad española culmina la reparación «de lo que sin duda había sido uno de los errores históricos más importantes», en referencia a los judíos que fueron expulsados de España en 1492 .

El anteproyecto modifica el artículo 23 del Código Civil para conseguir la agilización de la concesión de nacionalidad por carta de naturaleza a los ciudadanos sefardíes que lo deseen. La reforma permitirá la doble nacionalidad , es decir, que los nuevos españoles conserven también la que tenían con anterioridad, como ocurre con algunos países como los iberoamericanos.

Condiciones para conseguir la nacionalidad

La condición de sefardíes y la especial vinculación con España, explica Justicia en una nota, serán certificadas por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, bien en España o en el consular correspondiente y se acreditará por una serie de medios de prueba valorados en su conjunto .

Entre esas pruebas se admite la presentación de un certificado expedido por la secretaría general de la Federación de Comunidades Judías de España acreditativo de la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí, o la aportación de un certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante, u otra documentación que éste pudiera considerar conveniente a estos efectos.

También se consideran válidos aspectos como los apellidos que ostente el interesado, su idioma familiar u otros indicios que demuestren la pertenencia a tal comunidad cultural. Igualmente, será admisible la justificación de la inclusión, o descendencia directa de persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga. Se incluyen también aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. También será aceptada la justificación de vinculación o parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en esos apartados.

Plazo de dos años

Los interesados deberán formalizar su solicitud en un plazo no superior a los dos años desde la entrada en vigor de la ley, que podrá ser prorrogado hasta un año más si así lo determina un acuerdo del Consejo de Ministros.

En cuanto al procedimiento de solicitud, se establecerá un modelo normalizado por parte del Ministerio de Justicia , para su presentación por escrito, siendo precisa su ratificación presencial ante el encargado del Registro Civil municipal o consular correspondiente.

La reforma establece que estas mismas personas podrán conservar su nacionalidad de origen , aunque se trate de países con los que hasta ahora no existía esta posibilidad. El texto incluye una única disposición transitoria, por la que los sefardíes que hubieran solicitado la nacionalidad española con anterioridad a esta reforma legislativa y aún no se hubiera resuelto podrán continuar la tramitación de su expediente con el procedimiento que se aprueba mediante esta ley, en cuyo caso deberán solicitarlo expresamente y aportar la documentación necesaria para ello.

Los sefardíes podrán obtener la nacionalidad española sin perder la de su origen

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