tribunales
La jueza da vía libre a la Agencia Tributaria para que investigue por vía administrativa a los 97 joyeros absueltos del caso Fénix
El auto judicial asegura que «no existe ningún motivo» para negar el uso de esa información, ya que la AEAT afirma que no ha prescrito por esta vía
Hacienda reclama ahora la deuda tributaria de los 97 joyeros absueltos en Córdoba por el caso del fraude de 'oro negro'

La titular del Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba, Carmen Gema González, ha accedido a la petición de la Agencia Tributaria (AEAT) autorizándola a emplear la información y documentos probatorios obtenidos en el curso de las diligencias de investigación que se siguieron en el Juzgado de Instrucción número 2 de Córdoba en relación casi un centenar de joyeros y empresas que fueron absueltos de un fraude millonario en vía penal.
Sin embargo, pese a la absolución de los joyeros a los que se les acusaba por parte de la Fiscalía y la Abogacía del Estado de un fraude de más de 160 millones de euros, Hacienda no se da por vencida después de más de una década por este presunto fraude fiscal millonario con el oro.
El pasado mes de marzo, seis meses después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba se viera abocada -ante la imposibilidad técnica de abrir la cinta DAT que contenía los datos de los registros a los joyeros- a confirmar la absolución de los 97 joyeros acusados por el que se preveía el mayor fraude del denominado 'oro negro', los Servicios de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria (AEAT) de Córdoba han solicitado al Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba toda la documentación obrante en el caso al considerarla «necesaria para la correcta aplicación de la normativa tributaria».
En concreto, el escrito que presentó Hacienda ante el Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba, al que ha tenido acceso ABC, estaba firmado por la dirección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y aludía a la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 16 junio de 2023 en la que confirmaba en apelación la sentencia absolutoria del 23 de junio de ese año, dictada por la magistrada del Juzgado de lo Penal 4 de Córdoba por diversos delitos contra la Hacienda Pública.
La investigación a este centenar de joyeros se inició en 2006 tras detectarse numerosas irregularidades en la importación se oro desde Suiza que se vendía a mayoristas y fabricantes de joyería no para inversión sino para fabricar con él con el consiguiente fraude por el IVA. El juicio comenzó en octubre de 2019 y la sentencia llegó el 23 de junio de 2020.
Ahora la jueza de Penal 4 deja de esta forma vía libre para que Hacienda use estos datos de la investigación para imponer sanción administrativa si así lo considera. En el caso analizado, recoge el auto facilitado por el TSJA a ABC, «procede conceder la autorización correspondiente pues no existe motivo alguno para su denegación pues dicha petición encuentra amparo legal en el precepto legal invocado».
En este sentido, la magistrada recoge que «expone la AEAT que tiene en su poder información como consecuencia de la participación en las actuaciones de los funcionarios de dicho organismo en funciones de auxilio judicial al no haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación en relación a los intervinientes en las presentes actuaciones (concretamente de los acusados que han resultado absueltos) en su condición de obligados tributarios».
En este mismo auto, la jueza advierte que «si las defensas consideran en el procedimiento administrativo que se está vulnerando la declaración de hechos probados de la sentencia penal porque vincula a la Administración en el procedimiento administrativo (sancionador o no) que se inicie o se reanude, deberán invocarlo en vía administrativa y en su caso, en la posterior vía contenciosa administrativa correspondiendo a esta jurisdicción realizar este análisis y determinar su alcance».
No corresponde a este órgano judicial, añade la magistrada, «determinar el alcance de la cosa juzgada o de la prescripción administrativa y mucho menos puede servir de argumento para rechazarla».
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