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La Audiencia de Córdoba condena a 12 años a un hombre por violar durante años a la hija de su pareja desde los siete

Los dos hijos de la pareja del procesado quedaban a su cargo mientras la madre trabajaba fuera y regresaba los fines de semana y los festivos la casa

Lucena: detienen a dos hombres por la agresión sexual a una menor en plena madrugada

Fachada principal de la Ciudad de la Justicia en Córdoba valerio merino
Pilar García-Baquero

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a Francisco M., de 64 años, a doce años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a la que era la hija de su pareja desde que tenía sólo siete años estando bajo su cuidado desde 2012 a 2020 en una localidad del Valle de los Pedroches.

La sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) recoge como hechos probados que desde aproximadamente el 2012 y durante años, Francisco M. tuvo una relación sentimental con la madre de una niña nacida en 2004, y de un niño, nacido en 2007, y los tres tenían por residencia durante esos años la casa en una localidad del norte de la provincia. Los abusos comenzaron después de que la madre por motivos laborales se tuviera que trasladar a trabajar a Badajoz en 2012, lo que hizo que desde entonces y hasta el mes de mayo de 2020, acudiera a su casa sólo los días de libranza laboral -jornadas de descanso, festivos, vacaciones, etc...

Durante ese tiempo, Francisco convivió en el domicilio con los menores, quedando a su cargo y desempeñando tareas de cuidado y educación -aunque una hermana de la madre aparecía por la casa a veces para ayudar a los menores en las tareas escolares-, hasta que en aquella segunda fecha decidiera irse de la casa por problemas con los menores.

Un día del verano de 2012, a la hora de la siesta y cuando el niño encontraba en el interior de su habitación, Francisco entró en la habitación de la menor hablándole cariñosamente, comenzó a acariciarla con ánimo libidinoso en glúteos, pechos y zona genital, llegando a introducir sus dedos, comportamiento que se repitió a lo largo de un año cada vez que Francisco quiso y en iguales circunstancias.

Aproximadamente un año después, un día Francisco salió de la ducha desnudo, entró en la habitación de la niña, la desnudó, la acarició y llegó a agredirla sexualmente. A consecuencia de ello, la niña sufrió un desgarro por lo que el acusado lavó la ropa antes de que llegara la madre de Badajoz.

Desde ese momento y cada vez que tuvo ocasión de hacerlo sin ser descubierto, Francisco realizó el acto sexual con la menor en diversas posturas en el interior de la habitación de ella, si bien a partir de venirle la menstruación a la niña -en el año 2016-, tal comportamiento libidinoso se espació, cesando el mismo a principios de 2020.

Ese abuso continuado y repetido de Francisco lo contó a su madre, por vez primera y alentada por su novio y persona de confianza en 2021, el 9 de enero de 2022 en el trascurso de un encuentro familiar y luego, con más detalle, a la Guardia Civil dos días después y tras haber formulado denuncia.

A consecuencia del comportamiento libidinoso hacia ella de Francisco, sufrió y sufre un malestar psicológico que se ha presentado y presenta en diversas esferas de su vida, sobre todo cuando revive esos acontecimientos, y que ha requerido de ayuda especializada de manera intermitente.

Una de las pruebas aportadas al juicio ha sido la declaración del hermano menor de la niña que declaró en el plenario que «vio entrar alguna vez a Francisco al dormitorio de su hermana -algo a lo que entonces no dio importancia-, que Francisco lo mandaba a su cuarto al tiempo de la siesta -a veces lo castigaba y hasta encerraba».

En esa misma declaración que vendría a refrendar el relato de la menor, este testigo señalaba -según recoge la sentencia- que también presenció en muchas ocasiones como su hermana lloraba en su cuarto después de la siesta, aunque nunca le explicó los motivos».

El testimonio firme de la víctima es otro de los fundamentos de derecho de la sentencia que recoge cómo «es igualmente creíble y narra hechos verosímiles. Sobre el tormento sexual sufrido en estos años de su vida, la víctima, desde su ya edad madura y con una sobria expresión oral apuntalada con una firme y segura gesticulación, vuelve a ofrecer a esta Sala un relato de la nueva secuencia criminal aparentemente franco y alejado de fabulaciones e invenciones, que viene a describir con coherencia el comportamiento de su cuidador siendo niña y adolescente, que descubre horrorizada con el conocimiento que dan los años, y que ciertamente nunca podría haber sido narrado con veracidad si no lo hubiera experimentado en primera persona y todavía no se hubiera borrado de su memoria a pesar del tiempo transcurrido«.

La Audiencia de Córdoba lo condena por tanto a 12 años de prisión, la prohibición de acercarse a la víctima durante 15 años, seis más de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena así como el pago de una indemnización de 15.000 euros a la menor.

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